¿Tus Conductores Son Seguros?
Verifica con quién vas a confiar el transporte de tu mercancía; de forma rápida y confiable. Reduce los riesgos y el fraude en tus procesos de contratación de conductores y cumple con los requisitos SIPLAFT.
¿QUE ES SIPLAFT?
El SIPLAFT es el Sistema de Prevención y Control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el cual deben implementar todas las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, sin importar si estas empresas se encuentran o no en operación (estén o no operando y/o activas), según los Artículos 1 y 2 de la Resolución 74854 de 2016 de la Superintendencia Transporte.
El SIPLAFT tiene como objetivo fundamental minimizar la posibilidad que, a través de las distintas actividades de la empresa, se introduzcan recursos provenientes de lavado de activos o se financie el terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva.
Nota: Algunas empresas deben cumplir con la implementación del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de otras entidades de vigilancia y control. Para validar si están obligadas deberán visitar el siguiente link: https://www.uiaf.gov.co/reportantes/sectores en el cual encontrarán toda la normativa referente al SIPLAFT o SARLAFT de otras entidades.
ENTIDAD | SECTOR VIGILADO | SUJETOS OBLIGADOS | SISTEMA DE PREVENCIÓN LAFT | NORMATIVIDAD APLICABLE |
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Servicio público de transporte marítimo, fluvial, terrestre, férreo y aéreo en el país, en cuanto a lo que calidad de infraestructura y prestación del servicio se refiere. | Empresas de transporte publico terrestre automotor de carga. |
SIPLAFT Sistema que deben adoptar las empresas, adoptando los procedimientos y herramientas, ajustados a su tamaño, actividad económica y características portuarias.
Debe contener:
Reportes a la UIAF:
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Ley 1762 de 2015 Artículo 27. Funciones del Revisor Fiscal. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así: "Artículo 207. ( ...) I "10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones I catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores." Circular externa 011 de 2011 Sistema Administrativo del riesgo de LA/FT para empresas transportadoras de vehículos de carga. Circular externa 06 de 2011 Modifica la circular externa 011 de 2011 en el plazo de implementación del SIPLAFT Circular externa 020 de 2012 Información a las empresas de transporte, para la implementación del SIPLAFT Circular externa 040 de 2013 Información de identificación del destinatario que debe ser diligenciado RES 74854 Establece de manera obligatoria la implementación del SIPLAFT en el servicio de transporte terrestre automotor de carga. Subroga la CE 011 de 2011 |